«Registro horario para autónomos» es de esas búsquedas que esconden dos preguntas muy distintas — y la respuesta cambia por completo según cuál sea la tuya. Vamos a separarlas para que sepas exactamente qué te obliga y qué no.
La regla de fondo es sencilla: el registro de jornada obliga a las empresas respecto a sus trabajadores por cuenta ajena. Así que la clave no es si eres autónomo, sino si tienes empleados.
¿Tiene que fichar un autónomo que trabaja solo?
No. Si eres autónomo sin trabajadores a tu cargo, no tienes que registrar tu propia jornada. El registro horario obligatorio se refiere a la jornada de las personas contratadas, no a la del titular del negocio. Trabajas las horas que necesites sin fichar.
¿Y un autónomo con empleados?
Sí, y sin excepción. En el momento en que tienes aunque sea una sola persona contratada, pasas a ser empleador y te obliga lo mismo que a cualquier empresa: registrar el inicio y el fin de la jornada de cada trabajador, conservar esos registros y tenerlos a disposición de la Inspección. No llevarlo es una infracción grave, aunque solo tengas un empleado.
¿Qué pasa con el autónomo societario?
Mismo criterio: el autónomo societario (administrador de una sociedad) solo está obligado al registro si la sociedad tiene empleados. Por su propia actividad como administrador, no ficha. Lo que cuenta, otra vez, es si hay personas contratadas.
Tengo empleados: ¿me vale el papel o el Excel?
Hoy por hoy cualquier medio fiable es válido, pero el papel y las hojas de cálculo se quedan cortos: se editan sin rastro y no garantizan la hora real. Y si prospera la reforma del registro horario digital que se está tramitando, los sistemas manuales podrían quedar fuera: exigiría que sea digital, inalterable y accesible para la Inspección. Si vas a montarlo, móntalo ya bien.
¿Qué sanción hay si no registro a mis empleados?
No llevar el registro de jornada es una infracción grave según la LISOS, con sanciones que van de varios cientos a varios miles de euros por empresa. Y se aplica desde el primer trabajador.
En resumen
- Autónomo solo, sin empleados: no fichas.
- Autónomo con empleados (uno o varios): obligatorio registrar su jornada.
- Autónomo societario: obligado solo si la sociedad tiene empleados.
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